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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 701
DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 701
Cuando conforme a la ley aplicable, se consideran actos perjudiciales, quedan comprendidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, para los efectos de la interposición del amparo contra ellas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Saavedra Isauro. 7 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos.Los Ministros Enrique de Valle y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.