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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 725
PETICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 725
El artículo 8o. constitucional establece que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer, en breve término, al peticionario; y la infracción de este precepto, constituye una violación de garantías individuales; sin que valga la excusa de que el acuerdo no se comunica por falta de estampillas, cuando, conforme a la ley, el documento en que se comunique el acuerdo no causa el impuesto del timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Muñoz Antonio. 9 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Ernesto García Parra, y Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Agustín de Valle, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.