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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 728
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 728
El creado en el Estado de Michoacán, lo fué por una ley local, anterior a la Constitución, y no consta que esté integrado en la forma que exige la fracción XX del artículo 123 de la Carta Magna; consiguientemente, no tiene la competencia que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje atribuye ese precepto constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión.Vega Mendoza Jesús. 9 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ernesto García Parra y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.