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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 736
CUENTAS, RENDICION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 736
Cuando un Juez la exige a un depositario de una finca, que no es de productos, viola la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. De Tabera y Azcárate Ana María y coagraviado. 9 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de cinco votos, por lo que se refiere al segundo punto. Ausentes: Alberto M. González, Ernesto García Parra y Enrique M. de los Ríos. Disidentes: José M. Truchuelo, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. y por mayoría de siete votos en cuanto a la concesión del amparo. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.