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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 745
COMPETENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 745
Sólo tiene para conocer, en única instancia, de los amparos promovidos contra sentencias definitivas, por lo que el agravio cometido por un Magistrado de Circuito, en un fallo que no sea definitivo, no puede ser reclamado por medio del amparo directo.
Precedentes
Amparo. Revisión del auto que desechó la demanda. Zepeda Daniel A. 10 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.