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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 757
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 757
No podrá librarse; sino por la autoridad judicial, y para ello es forzoso que procesa denuncia, acusación o querella, por un hecho que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas, por declaración, bajo protesta de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Blhum Jorge Guillermo. 11 de septiembre de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.