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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 766
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 766
La suspensión pedida contra él, es improcedente, si el inculpado ha sido puesto en libertad protestatoria, por desvanecimiento de datos, porque han cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que negó la suspensión. Novoa Fernando. 11 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique M. de los Ríos, Agustín Urdapilleta, y Enrique Moreno, no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.