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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 809
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 809
Contra las resoluciones judiciales del orden civil, es de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación o desde la fecha en que se pruebe que el quejoso ha tenido conocimiento de la resolución que motiva el amparo, cuando no hubiere sido notificada legalmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cicero de Willis Matilde. 14 de septiembre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.