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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 809
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 809
Queda surtida, para fallar en cuanto al fondo de un amparo, cuando el Juez de Distrito lo ha sobreseido o se ha declarado incompetente para conocer de él, en la audiencia respectiva y después de haberlo sustanciado, siempre que la resolución del inferior haya sido recurrida en tiempo y forma; y en tal sentido se ha orientado ya la jurisprudencia de la misma Corte.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cicero de Willis Matilde. 14 de septiembre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.