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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 825
SENTENCIAS NO DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 825
La Corte sólo puede conocer de los amparos que contra ellas se promuevan, si las partes no se conforman con las resoluciones que, en el juicio respectivo, dicten los Jueces de Distrito, e interponen contra ellas el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo penal interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Illa Rodolfo. 17 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.