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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 828
SENTENCIA DE CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 828
La que se funda en violaciones del procedimiento, no es, para los efectos del amparo, una sentencia definitiva, aunque sean definitivos sus efectos, porque no resuelve el asunto en cuanto al fondo; sino que lo deja vivo para que se decida en la nueva sentencia que ha de dictarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de incompetencia. Alcaide Manuel. 17 de septiembre 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique García Parra. El Ministro Agustín Urdapilleta no votó. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.