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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 831
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 831
Tan sólo tiene derecho de invocarlo, la persona directamente agraviada por el acto violatorio de garantías, por que ese derecho es personalísimo, toda vez que el acto afecta solamente al agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Leaño Nicolás y coagraviados. 18 de septiembre de 1918. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique García Parra no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Agustín de Valle, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.