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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 831
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 831
Para que pueda abrirse el juicio respectivo, son indispensables estos elementos; un acto violatorio de garantías individuales, proveniente de una autoridad; y una persona agraviada, en sus garantías por ese acto. En caso de faltar cualquiera de estos elementos, no debe abrirse el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Leaño Nicolás y coagraviados. 18 de septiembre de 1918. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique García Parra no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Agustín de Valle, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.