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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 894
ELECCIONES, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 894
Los gobernadores de los Estados no tienen facultad para declararla; y, por tanto, desobedecer sus mandatos relativos a esa declaración, no constituye un delito.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Aguilera C. Plácido y coagraviado. 23 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos, por lo que respecta a la resolución en el amparo; y, por mayoría de ocho votos, en cuanto a la consignación de las autoridades responsables. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.