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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 893
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 893
El que no se ajusta a lo prescrito por los artículos 16, 18 y 19 constitucionales, constituye una violación de garantías y da lugar a la protección federal por medio del amparo.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Aguilera C. Plácido y coagraviado. 23 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos, por lo que respecta a la resolución en el amparo; y, por mayoría de ocho votos, en cuanto a la consignación de las autoridades responsables. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.