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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 923
DOCUMENTO FALSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 923
Cuando se redarguya de tal, el presentado en un juicio civil, como base de la acción, el Juez requerirá de la parte que la haya presentado para que diga si pretende que se tome en consideración o no; en caso afirmativo, se suspenderá el juicio en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria sobre el incidente de falsedad, y en caso negativo, no se suspenderá el curso de los autos civiles, pero, en ambos casos, se dará la intervención necesaria al Juez del Ramo Penal.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hernández Serapio. 25 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín de Valle, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.