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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 928
DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 928
Los artículo 27 y 37 del Código Civil del Distrito Federal, establecen que el domicilio de una persona es el lugar en donde reside habitualmente; a falta de éste, aquel en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que la persona se halla; y el artículo 17 del Código Civil del Estado de Hidalgo, dispone que el domicilio de una persona es el lugar en que vive, con ánimo de permanecer en él.
Precedentes
Competencia positiva en materia civil. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta capital, y de los Civil de Pachuca, Hidalgo. 25 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín de Valle, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Enrique M de los Ríos, Victoriano Pimentel, y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.