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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 943
GARANTIA DE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 943
La suspensión, tratándose de ella, sólo produce los efectos de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Galván Marcos. 28 de septiembre de 1918. Mayoría de siete votos. Los Ministros José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.