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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 957
SENTENCIAS CIVILES, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 957
Interpuesto el amparo contra ellas, sólo se suspenderá, si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diere contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediere el amparo y pagar los daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que negó la suspensión. Compañía Financiera Anglo Alemana, S. A. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.