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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 961
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 961
No pueden reputarse como tales, para los efectos de la suspensión, aquéllos que, aunque se hayan ejecutado, puedan volver a su estado primitivo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Camacho Marciano. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.