Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1015
ALBACEAZGO, CUENTA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1015
La legislación civil de Michoacán impone a sus tribunales la obligación de aprobarla, si no es objetada y procediere en justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Verduzco Padilla José y Luis. 14 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, por lo que se refiere a la parte en que se niega el amparo; y por mayoría de cinco votos, por lo que hace a la concesión del amparo en el punto de las costas. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta, Enrique M. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.