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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1030
LEYES FEDERALES, SU APLICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1030
Cuando se trate de las controversias a que alude la tesis precedente, las sentencias de primera instancia serán apelables, para ante el superior inmediato del Juez que conozca del asunto, en primer grado; y contra las que se dicten en segunda instancia, procede el recurso de súplica para ante la Suprema Corte.
Precedentes
Recurso de denegada súplica, ante la Suprema Corte. Bravo Manuel. 15 de octubre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis que se alude en este registro, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo III, página 1030, bajo el rubro "JURISDICCION CONCURRENTE.".