Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290691
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1030
SUPLICA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1030
Sólo procede en los casos en que cabe el recurso de apelación, y el precepto constitucional que establece su procedencia, es general y comprende todas las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los tribunales del orden común y de la Federación, en asuntos en los cuales sólo haya interés particular y se trate de la aplicación y cumplimiento de leyes federales.
Precedentes
Recurso de denegada súplica, ante la Suprema Corte. Bravo Manuel. 15 de octubre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.