Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290704
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1051
ARTICULO 718 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1051
Faculta a los Jueces de Distrito para tomar las providencias necesarias, con objeto de asegurar la persona del quejoso en el amparo, a efecto de que, si se le niega, pueda ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo; así como para ponerlo en libertad caucional, si procediere legalmente.
Precedentes
Queja en amparo penal. Arguinzóniz Antonio. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto; y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Ausente: Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.