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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1051
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1051
La facultad de concederla, se ejercita bajo la responsabilidad del Juez que la usa, y no tiene otro límite que el que, de acuerdo con las circunstancias, se imponga a un criterio racional; debiendo determinar el Juez, concretamente, las providencias que estime necesarias, y, bajo su responsabilidad, suficientes, para asegurar la persona del procesado.
Precedentes
Queja en amparo penal. Arguinzóniz Antonio. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto; y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Ausente: Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.