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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1051
VIGILANCIA DE LA POLICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1051
El sujetar a un procesado a ella, a fin de excarcelarlo y de que pueda así conseguir la fianza necesaria para su libertad caucional, no constituye un uso abusivo de las facultades que el artículo 718 del Código Federal de Procedimientos Civiles concede a los Jueces.
Precedentes
Queja en amparo penal. Arguinzóniz Antonio. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto; y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Ausente: Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.