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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1060
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1060
El espíritu de la fracción IX del artículo 107 constitucional, exige que esa audiencia no sufra interrupción y se concluya con el fallo respectivo y que, cuando sea preciso llevar a cabo esa suspensión, por la práctica de alguna diligencia de prueba, debe reanudarse a la mayor brevedad, sin que transcurra otro intermedio que el absolutamente indispensable para continuarla, prosiguiéndola en días continuados, hasta su conclusión.
Precedentes
Queja, en amparo administrativo. Cruz Nicanor. 17 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.