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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1078
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1078
La que, en uso de sus facultades, hacen los tribunales, de las rendidas en un juicio, no constituye, por sí sola, violación de garantías; a menos que se pruebe que se han aplicado inexactamente las disposiciones legales relativas.
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Euán Molina Liberato. 18 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, respecto al punto primero y terceros resolutivos y por mayoría de ocho votos, por lo que respecta al segundo punto. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique Moreno. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.