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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1118
QUEJA RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1118
El derecho de interponerlo, tiene que estar sujeto en su ejercicio, a algún término, que no puede ser otro que el prevenido por la fracción VI del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil. Saldaña Cecilio. 24 de octubre de 1918. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz; y por mayoría de cinco, en cuanto al segundo. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.