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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1122
GARANTIA DE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1122
Tratándose de ella, la suspensión sólo produce el efecto de que el quejoso quede a la disposición del Juez de Distrito, en los términos de la ley.
Precedentes
Queja en amparo penal. Calderón Juan. 24 de octubre 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.