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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1133
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1133
Es improcedente el amparo contra ellas cuando no afectan las partes sustanciales del enjuiciamiento de manera de dejar sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Villa J. Refugio. 28 de octubre de 1918. Unanimidad de ocho votos, en relación al primer punto; por mayoría de cinco votos en cuanto al segundo. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Enrique Moreno. Mayoría de cinco votos en cuanto al tercer punto. Disidentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.