Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290751
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1137
ARTICULO 764 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1137
Debe tenerse como derogado por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, para los efectos de la procedencia del amparo contra actos en el juicio que sean de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castrelló Marino. 28 de octubre de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique M de los Ríos. Disidentes: José M. Truchuelo y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.