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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1137
ACTOS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1137
Contra los que sean de imposible reparación, procede el juicio de amparo, aun cuando no se haya formulado contra ellos protesta, ni llenado los demás requisitos exigidos por el artículo 764 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castrelló Marino. 28 de octubre de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique M de los Ríos. Disidentes: José M. Truchuelo y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.