Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290761
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 90
PENAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 90
Es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y el artículo 22 constitucional, al referirse a ella, habla de las que se imponen por esa autoridad y que, por tanto, suponen la acusación del Ministerio Público y la sustanciación del proceso que concluye con la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Seaboard Fuel Oil Co." 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos en cuanto a la suspensión de oficio; unanimidad de once votos en cuanto a la suspensión definitiva respecto del primer punto expresado en la primera proposición resolutiva; en cuanto al segundo, por mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. Mayoría de seis votos, respecto al tercer punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 1141. Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. International Petroleum Company. 30 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la suspensión de oficio y por lo que se refiere a la suspensión definitiva, respecto al primer punto; mayoría de siete votos, en cuanto al segundo punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel; y respecto del tercer punto, por mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. El Ministro Enrique García Parra no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.