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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1153
FACULTADES JUDICIALES DE LOS GOBERNADORES PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1153
La ley que en realidad los privó de ella, es la de 29 de Agosto de 1918, que declaró nulas las sentencias dictadas por ellos en los juicios civiles, y declaró que incurrirían en la misma nulidad las sentencias que en lo sucesivo se dictaran.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Martínez Braulio. 1o. de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.