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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1169
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1169
No solamente la Corte, sino también los Jueces de Distrito, pueden y deben suplirla en los amparos contra actos del orden penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Dueñas Pedro. 4 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos, en el primer punto, en cuanto al cateo; por mayoría de siete votos, en cuanto a la detención. Disidente: Santiago Martínez Alomía; por mayoría de siete votos, en cuanto al segundo punto. Disidente: Manuel E. Cruz; y en el tercero, por unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.