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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1194
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1194
La sociedad y el Estado se encuentran interesados en él, a reserva de que, si por virtud de la ejecución de las mismas, hubiere algún acto violatorio de garantías, se decretará la suspensión, si procediere conforme a la ley y previa reclamación, en el caso especial que ocurra.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. New England Fuel Oil Company. 9 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos, por lo que toca a la denegación de la suspensión, referente al acto consistente en los impuestos; y por mayoría de siete votos, en lo que corresponde a la denegación de la suspensión. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.