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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1205
LEY SOBRE FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1205
La fracción VIII de su artículo 176, sujeta al Poder Judicial Federal las faltas o delitos de las empresas ferroviarias, por accidentes o desgracias en la explotación de las vías.
Precedentes
Competencia negativa, en materia penal. Suscitada entre los Jueces del Distrito de Durango y Tercero de lo Penal de la capital de ese Estado. 14 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Colunga, Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.