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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1208
EJECUTORIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1208
Deben llevarse adelante y cumplirse exactamente, en sus términos, conforme a derecho, sin que, para eludir, estorbar o retardar su ejecución, sean procedentes excusas, pretextos, excepciones o interdictos de ninguna clase. Sus efectos, cuando se trata de un juicio de amparo, consisten en restablecer al quejoso en el pleno goce de la garantía constitucional violada, mediante la restitución de las cosas al estado que guardaban, antes de la violación, cuando el juicio se originó por un hecho positivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Yucatán. 14 de noviembre de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Colunga y Enrique García Parra. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.