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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1227
IMPORTACION Y EXPORTACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1227
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional; y el artículo 117, fracción V, de la Ley Fundamental, prohibe a los Estados gravar, directa o indirectamente, la entrada a su territorio o la salida de él, a cualquier mercancía nacional o extranjera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Minerales y Metales, S. A. 18 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.