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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1238
INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1238
Los que conforme a la ley interrumpen la secuela del juicio, hasta que en ellos se pronuncie sentencia, son evidentemente de aquellos de que debe conocer el Juez o tribunal del litigio, y no los que tienen por materia cuestiones extrañas, cuyo procedimiento y resolución están sometidos a autoridades de otro orden.
Precedentes
Amparo civil directo. P. Pastene y Compañía Inc. 20 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.