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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1246
RESPETABILIDAD DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1246
Para conseguirla, debe impedirse que los funcionarios encargados de administrarla, en las diversas entidades de la República, se abstengan de mezclarse en los asuntos políticos locales, removiéndolos temporalmente, si fuere necesario.
Precedentes
Queja. Gobernador del Estado de Tabasco. 2 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de ocho, en cuanto al segundo. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y José M. Truchuelo. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.