Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1261
SUSPENSION EN JUICIO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1261
No se verifica de pleno derecho, por razón de la interposición del amparo, contra una de las resoluciones que en él se dicten; y la autoridad responsable está en el deber de continuar las actuaciones que ante él pendan, mientras no se lo comunique la suspensión respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil. García Isidro. 5 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.