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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1263
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1263
No es preciso para dictarla, que en la denuncia relativa se haga la clasificación jurídica del delito cometido, porque, conforme al artículo 16 constitucional, lo que se requiere es la denuncia de un hecho delictuoso y no la expresión técnica del delito; y basta que los hechos denunciados deban ser castigados, conforme a la ley, con pena corporal, para que, llenados los demás requisitos que previene el artículo 16 referido, pueda librarse la orden de aprehensión
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Alvarez Manuel Z. 5 de diciembre de 1918. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Manuel E. Cruz, y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.