Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1274
LIBERTAD PROTESTATORIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1274
Si cabe concederla en los casos de la tesis anterior, a mayor abundamiento procede cuando se trata de faltas, por infracciones de reglamentos gubernativos o de policía.
Precedentes
Denuncia de responsabilidad oficial, en amparo administrativo. Procurador General de la República. 7 de diciembre de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio, se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo III, página 1274, bajo el rubro "LIBERTAD PROTESTATORIA.".