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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1274
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1274
Es improcedente hacerla al Ministerio Público de un Juez de Distrito, si aparece que los hechos que fundan la denuncia no importan violaciones de la ley.
Precedentes
Denuncia de responsabilidad oficial, en amparo administrativo. Procurador General de la República. 7 de diciembre de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.