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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1277
FUNDACIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1277
El artículo 16 de la ley relativa, establece que serán regídos por estatutos el proyecto de los cuales será sometido a la aprobación de la junta de beneficencia privada, y tales estatutos, así aprobados constituyen la ley que rige a esas instituciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olaguíbel Manuel E. y Montepío "Luz Saviñón". 11 de diciembre de 1918. Mayoría de seis votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. Mayoría de seis votos, por lo que hace al amparo pedido por Manuel Olaguíbel. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.