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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1287
GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1287
El hecho de que su violación haya sido reclamada por una persona en juicio de amparo, no es motivo para declarar improcedente el que promueve otra contra la misma autoridad, por los mismos actos; porque las garantías constitucionales son individuales y su violación en una persona, no importa la de las mismas en otra, porque no existe identidad de materia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Ramírez Salazar Andrés. 12 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.