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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1290
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1290
Produce el efecto de conservar y mantener las cosas en el estado en que se hallaban, al iniciarse el juicio de amparo; porque, de lo contrario, entre el lapso de tiempo que medie en la admisión de la demanda y el auto de suspensión, podría quedar totalmente consumado el acto reclamado, y el amparo sin materia lo que hay que evitar cuidadosamente, mediante la reposición de las cosas a su estado primitivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Síndico del Pueblo de Tlalixtac. 12 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.