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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1298
PRUEBA PRESUNCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1298
Como todas las autorizadas por la ley, debe estar sujeta, para su calificación, a las reglas que la misma ley establece, y aun cuando se deje al criterio y la honorabilidad del juzgador, la apreciación de la plenitud de su valor probatorio, sin embargo, se establece que existe una concatenación de una serie de presunciones, ligadas perfectamente entre sí, de manera lógica, y tan claras todas y cada una de ellas, que su conjunto puede apreciarse como prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo. Araiza Prócoro. 13 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.